Decreto

Decreto Nro. 5.103 - Reforma Parcial del Arancel de Aduanas (2025)

Fecha de Promulgación

06/03/2025

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6.890 Extraordinario GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 1 N° 6.890 ExtraordinarioAÑO CLIII - MES V Caracas, jueves 6 de marzo de 2025 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Decreto N° 5.103 Pág. 1 Decreto N° 5.103 06 de marzo de 202 5 NICOLÁS MADURO MOROS Presidente de la República Bolivariana de Venezuela Con el supremo compromiso y voluntad de lograr la mayor eficacia política y calidad revolucionaria en la construcción del Socialismo, la refundación de la Patria venezolana, basado en principios humanistas, sustentado en condiciones morales y éticas que persiguen el progreso del país y del colectivo, por mandato del pueblo, de conformidad con lo establecido en el numeral 15 del artículo 156 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y en ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 2 del artículo 236 ejusdem, en concordancia con el artículo 3° del Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías; concatenado con lo dispuesto en los numerales 3 y 6 del artículo 3°, y el artículo 117 del Decreto Constituyente mediante el cual se dicta la Ley Orgánica de Aduanas, en Consejo de Ministros; DICTA La siguiente, REFORMA PARCIAL DEL DECRETO N° 4.944 DE FECHA 24 DE ABRIL DE 2024, PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA N° 6.804 EXTRAORDINARIO DE FECHA 25 DE ABRIL DE 2024 . Artículo 1°. Se modifica el artículo 8° del Decreto N° 4.944 de fecha 24 de abril de 2024, mediante el cual se promulga el Arancel de Aduanas, en los términos que se indican a continuación: Artículo 8°. Conforme a lo dispuesto en el artículo 3 precedente, se podrá aplicar una alícuota distinta al Arancel Externo Común (AEC), incluso igual a 0% ad valorem, para la importación de Bienes de Capital (BK) y Bienes de Informática y Telecomunicaciones (BIT), cuando corresponda. La referida alícuota sólo se concederá a aquellas mercancías identificadas como "BK" o “BIT” en la columna tres (3) del artículo...