Ley Especial

Ley Almacenes Generales de Depósitos (1936)

Fecha de Promulgación

07/11/1936

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GACETA OFICIAL DE LOS ESTADOS UNIDOS DE VENEZUELA Caracas, 7 de Noviembre de 1936 Numero 19.105 El Congreso de los Estados Unidos de Venezuela, Decreta: La siguiente: LEY DE ALMACENES GENERALES DE DEPOSITOS Artículo 1º.- Los Almacenes Generales de Depósito tendrán por objeto la conservación y guarda de bienes muebles y la expedición de certificados de depósitos y de bonos de prenda. Sólo los Almacenes Generales de Depósitos estarán facultados para expedir certificados de depósitos y bonos de prenda. Las constancias, recibos o certificados que otras personas o instituciones expidan para acreditar el depósito de bienes o mercancías, no producirán efectos como títulos de crédito. Artículo 2º.- Los Almacenes Generales de Depósitos podrán ser de tres clases: 1º Los que se destinen exclusivamente a graneros o depósitos especiales para semillas y demás frutos o productos agrícolas, industriales o no. 2º Los que además de estar destinados parea recibir en depósitos los frutos o productos a que se refiere el número anterior, lo estén también para admitir mercancías o efectos nacionales de cualquier clase, o extranjeros, por los que se hayan pagado ya los derechos correspondientes. 3º Los que estén autorizados para recibir exclusivamente artículos por los que no se hayan satisfecho los derechos de importación que los graven Artículo 3º.- Los Almacenes que hayan de recibir artículos por los que estén pendientes los derechos de importación, sólo podrán establecerse en los lugares en donde existan aduanas de importación o en las demás que, tal efecto, expresamente autorice el Ejecutivo Federal. Los demás Almacenes podrán ser establecidos en cualquier otra parte de la República. En todo caso, quedará a juicio del Ejecutivo Federal apreciar la oportunidad de otorgar la concesión correspondiente y aprobar los lugares en donde los Almacenes deban establecerse. Artículo 4º.- El capital mínimo requerido para el establecimiento de Almacenes Generales de Depósitos será: A) De cincuenta...