Los licores derivados del Agave constituyen un importante patrimonio cultural en América Latina. Particularmente, el tequila y el cocuy son dos de los exponentes más característicos de ese profundo arraigo cultural que a su vez, representa un significativo valor económico para México y Venezuela, respectivamente.
Pese a que ambos se originan a partir de procesos de fermentación y destilación del Agave, una planta perteneciente al género monocotiledónea, la base botánica misma, la trayectoria de desarrollo, el reconocimiento legal, el posicionamiento comercial y la percepción y alcance global de ambas bebidas, son notablemente divergentes. En virtud de ello, el presente artículo tiene como objetivo realizar un análisis comparado entre el tequila y el cocuy, con el fin de identificar y examinar los factores estructurales que subyacen a sus diferentes realidades comerciales.
La merceología, como ciencia que estudia la naturaleza, origen y composición de las mercancías, nos ofrece el punto de partida para esta disertación. El Tequila, originario de la región de Tequila en Jalisco, México, se distingue por una producción restringida al uso exclusivo de una especie y variedad del Agave denominada Agave Tequilana Weber (variedad azul). Cualquier otra bebida destilada de Agave producida en México, como las derivadas del Agave angustifolia, Agave salmiana o Agave potatorum, debe ser denominada Mezcal.
Por otro lado, el Cocuy venezolano emana del Agave Cocui Trelease, una planta aprovechada desde tiempos prehispánicos por los pueblos originarios de las zonas áridas y semiáridas de los estados Lara y Falcón. Su proceso productivo implica la cocción de las pencas de la planta para obtener un mosto azucarado, el cual es posteriormente fermentado y destilado para producir este aguardiente. La diferencia en la especie vegetal, las características geográficas, el proceso y, consecuentemente, el perfil organoléptico resultante, constituyen la base fundamental de la distinción.
Paralelamente, estas características inherentes a cada caso también representan los elementos constitutivos de la Denominación de Origen (DO), segunda gran área de diferenciación a nivel de propiedad intelectual y reconocimiento internacional. De conformidad con el Artículo 2° del Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional, se define que:
Se entiende por denominación de origen, en el sentido del presente Arreglo, la denominación geográfica de un país, de una región o de una localidad que sirva para designar un producto originario del mismo y cuya calidad o características se deben exclusiva o esencialmente al medio geográfico, comprendidos los factores naturales y los factores humanos.
En el marco de esta premisa, el Tequila posee una Denominación de Origen (DO) —la primera del país— desde el año 1974, la cual ampara su producción en 181 municipios distribuidos en cinco estados: Jalisco, Michoacán, Tamaulipas, Nayarit y Guanajuato. De manera fundamental para su expansión global, esta DO obtuvo el registro internacional ante la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) en 1978 para su protección bajo el Arreglo de Lisboa. Asimismo, el Mezcal también cuenta con su propia Denominación de Origen desde 1994.
En contraste, la protección del Cocuy es más reciente y localizada. La solicitud para la Denominación de Origen "Cocuy Pecayero" fue presentada ante el Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI), el 26 de octubre del 2000 por un consorcio de actores públicos y privados, incluyendo la Asociación de Fabricantes Artesanales de Cocuy de Pecaya (ASOFACOCUY) en conjunto con diversas instituciones académicas y gubernamentales, otorgaron a la población de Pecaya, en el estado Falcón, la primera Denominación de Origen para un licor artesanal por medio de la Resolución N° 287 del 22 de mayo de 2001 publicación del Boletín de la Propiedad Industrial N° 443 el 21 de noviembre del 2000 por parte del SAPI. Igualmente, por medio de la norma COVENIN 3662:2001 del 25 de julio de 2001, se establecieron las características y requisitos que debe cumplir el Cocuy para el consumo humano. Esta norma establece estándares de calidad específicos, como el uso de azúcares de Agave Cocui en no menos del 80% y una graduación alcohólica de 50 grados por volumen.
Por otra parte, el tratamiento arancelario, reflejo de la nomenclatura y clasificación de las mercancías en el comercio internacional, expone otra faceta de esta asimetría. México, en su propio sistema, posee subpartidas arancelarias específicas y distintas para el tequila (2208.90.03) y el mezcal (2208.90.05). En la Comunidad Andina (CAN), tanto el tequila como el mezcal se agrupan bajo una misma subpartida, la 2208.90.20, designada como "Aguardientes de agaves (tequila y similares)". Curiosamente, el Cocuy venezolano, a pesar de ser un aguardiente de agave, recibe un tratamiento dual. Dentro de la propia CAN, se le clasifica bajo esta misma subpartida genérica para aguardientes de agave. Sin embargo, en el Arancel de Aduanas de Venezuela y en el del MERCOSUR, tanto el Tequila como el Cocuy son relegados a categorías residuales. En Venezuela, ambos se clasifican en la subpartida 2208.90.00.90 como "los demás aguardientes". En MERCOSUR, el Tequila cae en la subpartida 2208.90.00, que engloba "Los demás aguardientes y bebidas espirituosas".
El análisis comparativo evidencia que, más allá del origen botánico compartido, el tequila y el cocuy representan dos modelos de desarrollo jurídico-comercial marcadamente distintos. La posición dominante del tequila en el mercado global es el resultado de una estrategia integral y sostenida en el tiempo que articula tres pilares fundamentales:
Una definición merceológica estricta basada en la especie Agave;
Una protección de propiedad intelectual robusta con registro internacional en la OMPI desde hace más de cuatro décadas; y
Una identidad arancelaria propia que le otorga singularidad en el comercio mundial.
El Cocuy, por su parte, posee un inmenso valor patrimonial y un potencial cualitativo demostrado por la obtención de una DO. Sin embargo, su desarrollo comercial a gran escala enfrenta barreras estructurales significativas. Su protección de propiedad intelectual es de carácter nacional y geográficamente limitada, y su inexistencia como categoría individual en las nomenclaturas arancelarias nacionales e internacionales constituye un obstáculo fundamental para su visibilidad, seguimiento y promoción comercial. En virtud de ello, la brecha entre ambas bebidas ilustra de manera fehaciente cómo la construcción de un eje transversal a nivel legal, regulatorio y comercial sólido es tan importante como la calidad intrínseca del producto para competir en el escenario global.
La tarea pendiente para Venezuela es transformar la protección formal en un poder real en el mercado global.
¿Qué piensas tú al respecto?
#Referencias bibliográficas
Comunidad Andina. (2021). Decisión N° 885: Aprobación de la Nomenclatura Común. Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena No. 4359 del 21 de octubre de 2021. https://www.comunidadandina.org/DocOficialesFiles/Gacetas/Gaceta%204359.pdf
Díaz, M (2016). A 15 años de la Denominación de Origen Cocuy Pecayero: el impacto de su renovación en el desarrollo sostenible de las comunidades productoras de agavecoui. (Resolución 238 del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual) Revista Propiedad Intelectual, N° 19, 301-304. http://www.ulpiano.org.ve/revistas/bases/artic/texto/RPI/19/rpi_2016_19_301-304.pdf
Fondo para la Normalización y Certificación de la Calidad (2001). COVENIN 3662:2001. https://sigbs.sencamer.gob.ve/cgi-bin/koha/opac-retrieve-file.pl?id=b9e4e734b508a0a101415f2b563ef6f9
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (1958). Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional. https://www.wipo.int/edocs/pubdocs/es/wipo_pub_264_2016.pdf
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Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (2019). Resolución N° 238. Revista Propiedad Industrial, N° 19, 305-334. http://www.ulpiano.org.ve/revistas/bases/artic/texto/RPI/19/rpi_2016_19_305-334.pdf