La criminología, conforme a su naturaleza científica, se erige como un campo de estudio interdisciplinario que converge con diversas ciencias en virtud de abordar el fenómeno del crimen. No obstante, no solo contemplado o entendido como una transgresión de carácter legal, sino más bien como un fenómeno complejo que se encuentra estrechamente asociado a la conducta humana. En este sentido, en su carácter interdisciplinario, la criminología no se limita u ocupa únicamente al estudio del ser humano como unidad mínima distintiva de la sociedad en función de la comisión de actos delictivos; su mirada también contempla y se extiende hacia las estructuras sociales y económicas que subyacen al fenómeno criminal, reconociéndolas como factores determinantes en la configuración de dichos actos.
Históricamente, la criminología se ha esforzado por comprender las raíces del crimen, explorando factores como la desigualdad social, la marginación, las dinámicas de poder y la exclusión social. Para ello, desde sus albores en el siglo XIX, cuando se focalizaba principalmente en la descripción y categorización de las conductas delictivas, la criminología ha experimentado una evolución significativa que ha requerido un enfoque holístico sobre el estudio etiológico del crimen, así como las consecuencias y repercusiones de este sobre las víctimas, las comunidades y las sociedades.
En correspondencia con esa premisa, la criminología ha precisado de un enfoque sociológico para tipificar el comportamiento criminal como un desviante social que no está en anuencia con los patrones conductuales aprobados y aceptados por la sociedad. Pero, ¿qué se entiende por crimen?
Desde una perspectiva interdisciplinaria, ese desviante social — entendido como acto criminal — representa una desviación sobre las formas comúnmente observadas y aceptadas de conducta. En el marco de la criminología, no es más que el predicado de base sobre el cual se articula el estudio de la disciplina. Sin embargo, para comprender la naturaleza y el significado latente en el acto criminal, la criminología no se limita a una visión unidimensional del crimen. Para ello, esta disciplina estudia tanto al delincuente como a la víctima, y al control social como elementos inherentes al fenómeno criminal.
#Delincuencia organizada
La delincuencia organizada constituye una de las expresiones más estructuradas y sofisticadas del fenómeno criminal contemporáneo. Siendo definida por la Convención de Palermo, se refiere a un grupo estructurado que comete delitos graves con el objetivo de obtener beneficios financieros o materiales. En Venezuela, a los efectos de la administración de justicia, este fenómeno criminal configura un hecho punible tipificado en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
Artículo 37. Quien forme parte de un grupo de delincuencia organizada, será penado o penada por el solo hecho de la asociación con prisión de seis a diez años.
El enfoque etiológico que requiere el estudio de los elementos de la criminología en el marco de la delincuencia organizada, considera y hace uso de una perspectiva económica, psicológica, sociológica y filosófica, con interés particular en los procesos mentales, las estructuras sociales, y los aspectos ético-morales que conducen a los individuos o grupos sociales concretos a la comisión de actos delictivos previstos en la Ley y que contravienen los valores superiores del ordenamiento jurídico nacional y atentan contra el principio de seguridad ciudadana consagrado en la Constitución de la República.
El artículo 2 de la Carta Magna, preceptúa que el Estado se fundamenta en los principios de democracia, vida, libertad, justicia, igualdad, solidaridad, responsabilidad social, así como en el respeto irrestricto a los derechos humanos y la ética. Sin embargo, desde un prisma social, estos valores superiores del ordenamiento jurídico nacional no solo representan pilares fundamentales de la normativa, también conforman un espejo que refleja las aspiraciones y expectativas de la sociedad de dirimir la disyunción entre los objetivos culturales y las vías institucionales legítimas para alcanzarlos. La contradicción surge cuando estas aspiraciones se ven truncadas por desigualdades estructurales, pobreza, y marginación, factores que fomentan un caldo de cultivo para la proliferación de conductas delictivas.
En el ámbito nacional, estos factores adquieren una relevancia particular debido a las complejas realidades sociales y económicas del país. La crisis económica y la desintegración social crean un ambiente propicio para la criminalidad de tal forma que la falta de oportunidades laborales, las situaciones de pobreza, la deficiencia en los sistemas y la marginación actúan como factores precipitantes del comportamiento delictivo. En este sentido, considerando al ánimo de lucro como pivote y fuerza motriz de la actividad criminal, los criminólogos buscan entender cómo operan las organizaciones criminales, las dinámicas de poder que las sostienen y los patrones de conducta de sus integrantes en virtud del objetivo supraexpuesto.
Es vital entender que estas organizaciones criminales no operan de manera aislada ni con fines esporádicos, sino que configuran entramados jerárquicos y redes complejas que se caracterizan por su sistematicidad, su permanencia en el tiempo y su carácter transnacional. En muchos casos, estos grupos criminales se articulan o establecen nexos con actores legales — empresas, funcionarios y otros actores del sistema económico —, favoreciendo su operatividad y garantizando, en gran medida, una alta capacidad para eludir los mecanismos de control legal.
#Legitimación de capitales en Venezuela
La legitimación de capitales, comúnmente denominada como blanqueo o lavado de dinero, es un proceso mediante el cual los recursos obtenidos de actividades ilícitas, como el contrabando, son transformados en activos legales, integrándolos en el sistema económico formal. La legislación venezolana ha avanzado en la tipificación de la legitimación de capitales como delito, especialmente a partir de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (LOCDOFT), promulgada en 2012. Esta ley establece un marco jurídico que busca prevenir y sancionar tanto la legitimación de capitales como el financiamiento del terrorismo, alineándose con las recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).
En conformidad con lo estipulado en el artículo 35 eiusdem:
Artículo 35. Quien por sí o por interpuesta persona sea propietario o propietaria, poseedor o poseedora de capitales, bienes, fondos, haberes o beneficios, a sabiendas de que provienen directa o indirectamente de una actividad ilícita, será penado o penada con prisión de diez a quince años y multa equivalente al valor del incremento patrimonial ilícitamente obtenido.
Sin embargo, la comisión de este delito no solo tiene implicaciones dentro del territorio nacional venezolano. Bien contempla la Convención de Palermo, la delincuencia organizada manifiesta un carácter transnacional. Este carácter, radica en la facilidad con la cual las fronteras pueden ser desafiadas y en la complejidad de las redes involucradas en la actividad criminal. En este sentido, los criminólogos señalan que estos delitos prosperan especialmente en contextos donde existe una brecha significativa entre las normas legales y las prácticas económicas, permitiendo que las actividades ilícitas fluyan hacia sectores de la economía formal.
Este fenómeno no solo tiene implicaciones económicas, él ánimo de lucro en la criminalidad, afectan de manera inequívoca tanto a la sociedad como la seguridad del Estado en los distintos ámbitos sobre los cuales la Constitución de la República enmarca los principios de seguridad de la nación. Cuando las organizaciones criminales estructuran su operatividad en torno a la obtención de beneficios financieros, no solo buscan enriquecerse ilícitamente, sino que alteran el equilibrio económico y social.
Estos grupos crean un sistema paralelo de poder económico, que desvirtúa la competencia empresarial legítima y socava los principios del libre mercado. De igual forma, el dinero proveniente de estas actividades ilícitas es utilizado para comprar activos, manipular mercados y desviar recursos hacia intereses criminales, lo que debilita la economía formal y afecta el desarrollo social. A largo plazo, este tipo de actividad delictiva genera distorsiones en los indicadores económicos, favorece la evasión fiscal, limita la capacidad del Estado y afecta directamente a los sectores más vulnerables de la población.
Desde una perspectiva criminológica, la solución no solo pasa por imponer sanciones más severas, sino por crear un entorno social y económico que minimice las oportunidades para la criminalidad organizada. Al mismo tiempo, es crucial que Venezuela fortalezca su cooperación internacional para hacer frente a un delito que no reconoce fronteras y que requiere una respuesta conjunta y coordinada.
A pesar de ser una problemática compleja, la respuesta a este conflicto requiere de una solución de carácter preventivo. Naturalmente, a los efectos del control social, es requerida una solución correctiva enmarcada en el carácter punitivo de las medidas restrictivas de la libertad individual, según lo estipulado en el Código Penal. Esto, con el objetivo primordial de trascender a la mera retribución al autor del crimen y buscar, de forma subsiguiente, salvaguardar el tejido social y disuadir la comisión de futuras infracciones a través de la instauración de un castigo que sirva de ejemplo y advertencia para la colectividad.
Sin embargo, cuando existe lo que Durkheim denominó “anomia”, entendida como una suerte desorientación social frente a la cual hay un desarraigo de las normas y valores que tradicionalmente guían el comportamiento de los individuos, existe una desconexión entre los objetivos culturales y los medios legítimos para alcanzarlos, por lo cual las personas recurren a medios ilícitos para lograr éxito económico. En este sentido, la implementación de un enfoque educacional que combine políticas de prevención y de buenas prácticas en virtud de combatir la criminalidad, es la solución preventiva que realmente se necesita.
Si estás interesado en saber más a profundidad sobre el combate contra los ilícitos financieros, te invito a a leer mi más reciente artículo para la revista La Flechera (Edición 1 N° 14 - Caracas, Junio 2024), en donde analizo cómo estos delitos afectan nuestra economía y qué medidas se pueden tomar para contrarrestarlos.